Expediente No. 1007-2014, 1027-2014 y 1034-2014

Sentencia de Casación del 25/05/2016

“…se determina que la Sala de Apelaciones actuó conforme a derecho al haber concretado su análisis y conclusión respecto a que únicamente las circunstancias agravantes y demás parámetros catalogados en el artículo 65 del Código Penal son aplicables para graduar la pena, entre los que está consignada la extensión e intensidad del daño causado (aplicada por el Tribunal de Apelación), no así la edad de la víctima, por lo que procedía la corrección de tal error cometido por el sentenciante, excluyendo de la ponderación de la pena la justificación  por la edad del procesado y que las condenas largas no contribuyen a los principios constitucionales de readaptación y reeducación social, por no ser argumentos dables para esos efectos…”